El BOJA publica la Orden que regula este sistema, de aplicación a las Consultas de Enfermería privadas, pero no a los colegiados respecto a su Colegio, dado que en estos casos rige la normativa propia de los Colegios Profesionales.
5 de mayo de 2026.
En el BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2026, ha sido publicada la Orden de 24 de abril de 2026, por la que se regula el Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifican los modelos del formulario y de los carteles informativos contenidos en los Anexos I, II, III y IV del Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las Hojas de Quejas y Reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Texto de la Orden: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/82/BOJA26-082-00021-5609-01_00336846.pdf
Atendiendo lo dispuesto en el Decreto 82/2022, de 17 de mayo, esta normativa es de aplicación -entre otras- a las Consultas de Enfermería privadas, donde en caso de producirse una queja/reclamación el responsable propondrá una solución o, en su caso, justificará la negativa a hacerlo.
En todo caso deberá manifestar expresamente si acepta o rechaza resolver la controversia a través de la mediación o arbitraje de Consumo, si bien en estos supuestos y en lo que afecta al ámbito concreto de estos servicios profesionales, dicho sistema no resulta recomendable -según criterio de la Asesoría Jurídica del Consejo Andaluz de Enfermería (CAE)- atendiendo a que el propio Decreto se refiere a la mediación del Colegio Profesional (artículo 22.b) al reconocer la posibilidad alternativa de resolución en el ámbito sectorial del conflicto planteado.
Por lo que respecta a cómo afecta este Decreto a los Colegios, dicha norma será de aplicación en lo relativo a las reclamaciones y quejas de usuarios de sus servicios (a modo de ejemplo: un cartero, un mensajero, el familiar de un colegiado,… , que acude a las instalaciones del Colegio e interpone una queja o reclamación por considerarse afectado por algún motivo) pero no es de aplicación a las personas colegiadas, dado que en estos casos regirá el sistema propio de la legislación sobre Colegios Profesionales.
La entrada en vigor de la presente Orden se producirá a los 20 días de su publicación.